DecretoVigente
Decreto 1098 de 1949
Por el cual se adicionan el artículo 12 del Decreto 786 de 1944 y el artículo 11 del Decreto 726 de 1947
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Educación Nacional Podrá Celebrar Contratos, Con Personas Naturales O Jurídicas Para Vender El Boletín Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Las Demás Publicaciones Que Éste Haga, Y Para Conseguir Suscripciones, Contratos En Que Se Fijará El Precio A Que El Contratista Pueda Vender Cada, Ejemplar Y El Precio Tic Las Suscripciones; La Comisión De Venta, Las Garantías Que Deba Dar, Y Demás Condiciones Que El Ministerio Estime Convenientes2Los Fondos, Provenientes De Las Ventas Y Suscripciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Consignados Por El Contratista, Con Las Cuentas Respectivas; En El Fondo De Cultura Popular Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural Y Manejados Por El Habilitado De Éste En Una Cuenta Especial, De La Cual Presentará Relaciones Al Instituto Caro Y Cuervo, Periódicamente Cuando Éste Las Solicite, Y Serán Destinados A Atender En Todo O En Parte A Los Gastos De Publicaciones, Derechos De Autor, Honorarios De Colaboradores Del Boletín, Y Compra De Obras De Consulta Del Mismo Instituto Caro Y Cuervo3Los Fondos Provenientes De Las Suscripciones Y Ventas Realizadas Por La Secretaria Hasta El Presente, Serán Consignados Por El Secretario Del Instituto En La Misma Cuenta Del Fondo De Cultura Popular, Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural, De Que Trata El Artículo Anterior
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