Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Educación Nacional Podrá Celebrar Contratos, Con Personas Naturales O Jurídicas Para Vender El Boletín Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Las Demás Publicaciones Que Éste Haga, Y Para Conseguir Suscripciones, Contratos En Que Se Fijará El Precio A Que El Contratista Pueda Vender Cada, Ejemplar Y El Precio Tic Las Suscripciones; La Comisión De Venta, Las Garantías Que Deba Dar, Y Demás Condiciones Que El Ministerio Estime Convenientes

Decreto 1098 de 1949 · Por el cual se adicionan el artículo 12 del Decreto 786 de 1944 y el artículo 11 del Decreto 726 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas para vender el boletín del Instituto Caro y Cuervo, y las demás publicaciones que éste haga, y para conseguir suscripciones, contratos en que se fijará el precio a que el contratista pueda vender cada, ejemplar y el precio tic las suscripciones; la comisión de venta, las garantías que deba dar, y demás condiciones que el Ministerio estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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