° El Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas para vender el boletín del Instituto Caro y Cuervo, y las demás publicaciones que éste haga, y para conseguir suscripciones, contratos en que se fijará el precio a que el contratista pueda vender cada, ejemplar y el precio tic las suscripciones; la comisión de venta, las garantías que deba dar, y demás condiciones que el Ministerio estime convenientes.
Artículo 1
El Ministerio De Educación Nacional Podrá Celebrar Contratos, Con Personas Naturales O Jurídicas Para Vender El Boletín Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Las Demás Publicaciones Que Éste Haga, Y Para Conseguir Suscripciones, Contratos En Que Se Fijará El Precio A Que El Contratista Pueda Vender Cada, Ejemplar Y El Precio Tic Las Suscripciones; La Comisión De Venta, Las Garantías Que Deba Dar, Y Demás Condiciones Que El Ministerio Estime Convenientes
Decreto 1098 de 1949 · Por el cual se adicionan el artículo 12 del Decreto 786 de 1944 y el artículo 11 del Decreto 726 de 1947
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.