Micelio

decreto 1098 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto número 786 de 1944 dispone que el Instituto Caro y Cuervo publique un boletín cuatrimestral, que se canjeará con las publicaciones nacionales y extranjeras, que sean de interés para las .investigaciones filológicas, y que la Secretaria del Instituto procurará conseguir suscriptores entre los profesores, estudiantes, entidades nacionales y extranjeras y personas aficionadas a estos estudios

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 del Decreto número 786 de 1944 dispone que el Instituto Caro y Cuervo publique un boletín cuatrimestral, que se canjeará con las publicaciones nacionales y extranjeras, que sean de interés para las .investigaciones filológicas, y que la Secretaria del Instituto procurará conseguir suscriptores entre los profesores, estudiantes, entidades nacionales y extranjeras y personas aficionadas a estos estudios;

Que el Decreto número 726; de 1947 ratifica la orden de publicar el boletín cuatrimestral, para canjearlo; como lo dispone, el Decreto número 780 de 1944, y para distribuirlo, en forma conveniente a la difusión de los trabajos del Instituto, pero dejando vigente lo relativo a las suscripciones conseguidas por la Secretaria;

Que los fondos provenientes de las suscripciones no tienen en ninguno de esos Decretos señalado, el destino que se les deba dar ni el empleado de manejo a cuyo cuidado estén, y pueda hacer las inversiones de ellos;

Que fuera de las 'suscripciones y de los demás objetos que el boletín tiene fijados por los Decretos qué se han citado, al Instituto le conviene vender los ejemplares que sobren de sus publicaciones y destinar el producto á estas mismas, o a la adquisición de obras de consulta;

Artículo 1El Ministerio De Educación Nacional Podrá Celebrar Contratos, Con Personas Naturales O Jurídicas Para Vender El Boletín Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Las Demás Publicaciones Que Éste Haga, Y Para Conseguir Suscripciones, Contratos En Que Se Fijará El Precio A Que El Contratista Pueda Vender Cada, Ejemplar Y El Precio Tic Las Suscripciones; La Comisión De Venta, Las Garantías Que Deba Dar, Y Demás Condiciones Que El Ministerio Estime Convenientes

° El Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas para vender el boletín del Instituto Caro y Cuervo, y las demás publicaciones que éste haga, y para conseguir suscripciones, contratos en que se fijará el precio a que el contratista pueda vender cada, ejemplar y el precio tic las suscripciones; la comisión de venta, las garantías que deba dar, y demás condiciones que el Ministerio estime convenientes.

Artículo 2Los Fondos, Provenientes De Las Ventas Y Suscripciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Consignados Por El Contratista, Con Las Cuentas Respectivas; En El Fondo De Cultura Popular Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural Y Manejados Por El Habilitado De Éste En Una Cuenta Especial, De La Cual Presentará Relaciones Al Instituto Caro Y Cuervo, Periódicamente Cuando Éste Las Solicite, Y Serán Destinados A Atender En Todo O En Parte A Los Gastos De Publicaciones, Derechos De Autor, Honorarios De Colaboradores Del Boletín, Y Compra De Obras De Consulta Del Mismo Instituto Caro Y Cuervo

° Los fondos, provenientes de las ventas y suscripciones de que trata el artículo anterior serán consignados por el contratista, con las cuentas respectivas; en el Fondo de Cultura Popular y Publicaciones del Departamento de extensión Cultural y manejados por el habilitado de éste en una cuenta especial, de la cual presentará relaciones al Instituto Caro y Cuervo, periódicamente cuando éste las solicite, y serán destinados a atender en todo o en parte a los gastos de publicaciones, derechos de autor, honorarios de colaboradores del boletín, y compra de obras de consulta del mismo Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 3Los Fondos Provenientes De Las Suscripciones Y Ventas Realizadas Por La Secretaria Hasta El Presente, Serán Consignados Por El Secretario Del Instituto En La Misma Cuenta Del Fondo De Cultura Popular, Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural, De Que Trata El Artículo Anterior

° Los fondos provenientes de las suscripciones y ventas realizadas por la Secretaria hasta el presente, serán consignados por el Secretario del Instituto en la misma cuenta del Fondo de Cultura Popular, y Publicaciones del Departamento de Extensión Cultural, de que trata el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional