Micelio

Artículo 2

Los Fondos, Provenientes De Las Ventas Y Suscripciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Consignados Por El Contratista, Con Las Cuentas Respectivas; En El Fondo De Cultura Popular Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural Y Manejados Por El Habilitado De Éste En Una Cuenta Especial, De La Cual Presentará Relaciones Al Instituto Caro Y Cuervo, Periódicamente Cuando Éste Las Solicite, Y Serán Destinados A Atender En Todo O En Parte A Los Gastos De Publicaciones, Derechos De Autor, Honorarios De Colaboradores Del Boletín, Y Compra De Obras De Consulta Del Mismo Instituto Caro Y Cuervo

Decreto 1098 de 1949 · Por el cual se adicionan el artículo 12 del Decreto 786 de 1944 y el artículo 11 del Decreto 726 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos, provenientes de las ventas y suscripciones de que trata el artículo anterior serán consignados por el contratista, con las cuentas respectivas; en el Fondo de Cultura Popular y Publicaciones del Departamento de extensión Cultural y manejados por el habilitado de éste en una cuenta especial, de la cual presentará relaciones al Instituto Caro y Cuervo, periódicamente cuando éste las solicite, y serán destinados a atender en todo o en parte a los gastos de publicaciones, derechos de autor, honorarios de colaboradores del boletín, y compra de obras de consulta del mismo Instituto Caro y Cuervo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1098 de 1949