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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2118 de 1956

Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios minimos

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase Una Comisión Nacional Permanente Para La Revisión De Salarios Mínimos En El País, Que Tendrá Su Sede En Bogotá, Y Estará Integrada Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Del Trabajo, El Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos2La Comisión Tendrá Seccionales En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Integradas Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Por El Inspector Del Trabajo De La Capital Respectiva, Por El Contralor Departamental O Quien Haga Su Veces, Por Un Representante De Los Trabajadores Y Por Un Representante De Los Patronos3° La Comisión Nacional Hará Los Estudios Necesarios Para La Revisión Anual De Los Salarios Mínimos, Tomando En Cuenta Los Factores De Que Trata El Artículo Anterior 146 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Y De Los Demás Que Sean Pertinentes, Y Enviará El Informe De Sus Labores, Con El Concepto Sobre La Revisión De Los Salarios Mínimos, Al Gobierno, Para Los Efectos Del Artículo 147, Inciso 2, Del Mismo Código4Las Comisiones Seccionales Podrán Dividir El Territorio De Su Jurisdicción En Zonas Económicas Similares O Afines Para Los Efectos De Sus Respectivos Estudios E Informes5Los Miembros De Las Comisiones Desempeñaran Sus Cargos Ad-Honórem6Las Comisiones Seccionales Atenderán Y Resolverán Los Reclamos Acerca De La Fijación De Los Salarios Mínimos, Que Se Presenten Por Trabajadores Y Patronos De Su Jurisdicción, Pudiendo Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores A Los Mínimos Legales, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibrarían Su Estabilidad Económica, Pero Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Hasta Por El Término De Un (1) Año7El Ministro Del Trabajo Queda Facultado Para Tomar Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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