Micelio

Artículo 2

La Comisión Tendrá Seccionales En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Integradas Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Por El Inspector Del Trabajo De La Capital Respectiva, Por El Contralor Departamental O Quien Haga Su Veces, Por Un Representante De Los Trabajadores Y Por Un Representante De Los Patronos

Decreto 2118 de 1956 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios minimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión tendrá seccionales en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, integradas por el Gobernador, Intendente o Comisario, por el Inspector del Trabajo de la capital respectiva, por el Contralor Departamental o quien haga su veces, por un representante de los trabajadores y por un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República en la misma forma señalada en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2118 de 1956