en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es conveniente revisar cada año los salarios mínimos del país, conforme lo insinuaron unánimente diversas Comisiones Paritarias para la fijación de salarios mínimos, en sus recientes informes al Gobierno;
Artículo 1Créase Una Comisión Nacional Permanente Para La Revisión De Salarios Mínimos En El País, Que Tendrá Su Sede En Bogotá, Y Estará Integrada Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Del Trabajo, El Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos
° Créase una Comisión Nacional Permanente para la revisión de salarios mínimos en el país, que tendrá su sede en Bogotá, y estará integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, un representante de los trabajadores y un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República de listas que le pasen las Asociaciones patronos y de trabajadores más representativas que designe el Gobierno.
Artículo 2La Comisión Tendrá Seccionales En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Integradas Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Por El Inspector Del Trabajo De La Capital Respectiva, Por El Contralor Departamental O Quien Haga Su Veces, Por Un Representante De Los Trabajadores Y Por Un Representante De Los Patronos
° La Comisión tendrá seccionales en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, integradas por el Gobernador, Intendente o Comisario, por el Inspector del Trabajo de la capital respectiva, por el Contralor Departamental o quien haga su veces, por un representante de los trabajadores y por un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República en la misma forma señalada en el artículo anterior.
Artículo 3° La Comisión Nacional Hará Los Estudios Necesarios Para La Revisión Anual De Los Salarios Mínimos, Tomando En Cuenta Los Factores De Que Trata El Artículo Anterior 146 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Y De Los Demás Que Sean Pertinentes, Y Enviará El Informe De Sus Labores, Con El Concepto Sobre La Revisión De Los Salarios Mínimos, Al Gobierno, Para Los Efectos Del Artículo 147, Inciso 2, Del Mismo Código
° La Comisión Nacional hará los estudios necesarios para la revisión anual de los salarios mínimos, tomando en cuenta los factores de que trata el artículo anterior 146 del Código Sustantivo del Trabajo, y de los demás que sean pertinentes, y enviará el informe de sus labores, con el concepto sobre la revisión de los salarios mínimos, al Gobierno, para los efectos del artículo 147, inciso 2, del mismo Código.
Artículo 4Las Comisiones Seccionales Podrán Dividir El Territorio De Su Jurisdicción En Zonas Económicas Similares O Afines Para Los Efectos De Sus Respectivos Estudios E Informes
° Las Comisiones Seccionales podrán dividir el territorio de su jurisdicción en zonas económicas similares o afines para los efectos de sus respectivos estudios e informes.
Artículo 5Los Miembros De Las Comisiones Desempeñaran Sus Cargos Ad-Honórem
° Los miembros de las comisiones desempeñaran sus cargos ad-honórem.
Artículo 6Las Comisiones Seccionales Atenderán Y Resolverán Los Reclamos Acerca De La Fijación De Los Salarios Mínimos, Que Se Presenten Por Trabajadores Y Patronos De Su Jurisdicción, Pudiendo Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores A Los Mínimos Legales, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibrarían Su Estabilidad Económica, Pero Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Hasta Por El Término De Un (1) Año
° Las Comisiones Seccionales atenderán y resolverán los reclamos acerca de la fijación de los salarios mínimos, que se presenten por trabajadores y patronos de su jurisdicción, pudiendo autorizar a una empresa o patrono el pago de salarios inferiores a los mínimos legales, si comprueba que los señalados desequilibrarían su estabilidad económica, pero esta autorización sólo podrá concederse hasta por el término de un (1) año. Contra las decisiones de las Comisiones Seccionales podrá interponerse el recurso de apelación para ante la Comisión Nacional dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, y se concederá en el efecto suspensivo.
Artículo 7El Ministro Del Trabajo Queda Facultado Para Tomar Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° El Ministro del Trabajo queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.