Micelio

Artículo 6

Las Comisiones Seccionales Atenderán Y Resolverán Los Reclamos Acerca De La Fijación De Los Salarios Mínimos, Que Se Presenten Por Trabajadores Y Patronos De Su Jurisdicción, Pudiendo Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores A Los Mínimos Legales, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibrarían Su Estabilidad Económica, Pero Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Hasta Por El Término De Un (1) Año

Decreto 2118 de 1956 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios minimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Comisiones Seccionales atenderán y resolverán los reclamos acerca de la fijación de los salarios mínimos, que se presenten por trabajadores y patronos de su jurisdicción, pudiendo autorizar a una empresa o patrono el pago de salarios inferiores a los mínimos legales, si comprueba que los señalados desequilibrarían su estabilidad económica, pero esta autorización sólo podrá concederse hasta por el término de un (1) año. Contra las decisiones de las Comisiones Seccionales podrá interponerse el recurso de apelación para ante la Comisión Nacional dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, y se concederá en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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