° La Comisión Nacional hará los estudios necesarios para la revisión anual de los salarios mínimos, tomando en cuenta los factores de que trata el artículo anterior 146 del Código Sustantivo del Trabajo, y de los demás que sean pertinentes, y enviará el informe de sus labores, con el concepto sobre la revisión de los salarios mínimos, al Gobierno, para los efectos del artículo 147, inciso 2, del mismo Código.
Decreto 2118 de 1956 →Vigente
Artículo 3
° La Comisión Nacional Hará Los Estudios Necesarios Para La Revisión Anual De Los Salarios Mínimos, Tomando En Cuenta Los Factores De Que Trata El Artículo Anterior 146 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Y De Los Demás Que Sean Pertinentes, Y Enviará El Informe De Sus Labores, Con El Concepto Sobre La Revisión De Los Salarios Mínimos, Al Gobierno, Para Los Efectos Del Artículo 147, Inciso 2, Del Mismo Código
Decreto 2118 de 1956 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios minimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.