DecretoVigente
Decreto 1254 de 1940
sobre Bancos Prendarios Municipales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Bancos Prendarios Municipales Quedan, Facultados Para Descontar O Negociar Pagarés, Giros, Letras De Cambio, Cuentas De Cobro A Cargo Le Entidades Oficiales O Particulares Y Otros Títulos De Deuda, Hasta Por La Suma De Dos Mil Pesos ($ 22Los Bancos Prendarios Municipales Sólo Podrán Recibir Depósitos A Término, A La Orden O En Cuenta Corriente, Del Municipio Que Posea La Mayoría Dé Sus Acciones3Artículo 3
03