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Artículo 2

Los Bancos Prendarios Municipales Sólo Podrán Recibir Depósitos A Término, A La Orden O En Cuenta Corriente, Del Municipio Que Posea La Mayoría Dé Sus Acciones

Decreto 1254 de 1940 · sobre Bancos Prendarios Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Bancos Prendarios Municipales sólo podrán recibir depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente, del Municipio que posea la mayoría dé sus acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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