Articulo 3° . Los Raucos Prendarias Municipales podrán eliminar por "pérdidas y ganancias" los saldos menores de diez pesos , provenientes de sobrantes de remates que no hayan sido reclamados dentro de los dos años corridos después de verificado el respectivo remate. En los presentes términos queda modificado el numeral 3°. del artículo 3°. del Decreto número 2061 de 1931, "sobre Bancos Prendarios Municipales."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.