Micelio
DecretoVigente

Decreto 1415 de 1978

Por el cual se crea la Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales y se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-ley 2811 de 1974

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Desarrollo Del Artículo 8o De La Ley 23 De 1973 Y Con El Fin De Coordinar Las Actividades Del Ministerio De Salud Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente En Materia De Prevención Y Control De La Alteración Ambiental, Créase La Comisión Conjunta Para Asuntos Ambientales, Adscrita Al Ministerio De Salud2Son Funciones De La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior: 13El Ministerio De Salud Y El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente Podrán Someter A Estudio De La Comisión Conjunta Para Asuntos Ambientales, Tanto Los Proyectos Técnicos En Materia De Prevención Y Control De La Alteración Ambiental Como Los Proyectos De Las Resoluciones Que Impongan Sanciones Por Contravención De Normas Ambientales, Cuando A Su Juicio Unos Y Otros Tengan Por Objeto La Protección Tanto De Los Recursos Naturales Renovables Como De La Salud Humana4Las Decisiones Del Ministerio De Salud Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente Que Se Expidan Con Base En El Concepto Y, O Los Estudios A Que Se Refieren Los Artículos 2o Y 3o De Este Decreto Deberán Contener Previsiones De Prevención O Control De Efectos Deteriorantes Del Ambiente Tanto Para La Protección De La Salud Humana Como De Los Recursos Naturales Renovables5Las Decisiones Administrativas Que Se Expidan En Conformidad Con El Artículo 4o De Este Decreto Y Que Tengan Por Objeto La Protección Tanto De La Salud Humana Como De Los Recursos Naturales Renovables, Mediante La Prevención Y Control De Factores Deteriorantes Del Ambiente, Deberán Llevar La Firma Tanto Del Ministro De Salud Como Del Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente6Los Estudios Ecológicos Y Ambientales Previos A Que Se Refiere El Artículo 2o De Este Decreto Pueden Ser Elaborados Por Entidades Oficiales O Particulares, Cumpliendo Los Requisitos Que Señale La Comisión7La Comisión Conjunta Para Asuntos Ambientales Estará Constituida Por El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá, El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, El Director De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud Y Por Un Cuerpo Técnico Jurídico De Dedicación Exclusiva, Integrado Por Funcionarios Tanto Del Ministerio De Salud Como Del Instituto Nacional De Los Recursos Renovables Y Del Ambiente, En Igual Proporción, Que Serán Designados Por El Ministro De Salud Y El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Respectivamente8La Comisión Podrá Crear Subcomisiones, Según Su Criterio Y La Índole De Los Asuntos, Para Facilitar El Ejercicio De Sus Funciones9La Comisión Una Vez Constituida, Dictará Su Propio Reglamento, El Cual Deberá Ser Aprobado Por Los Ministerios Respectivos10Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas