Micelio

Artículo 7

La Comisión Conjunta Para Asuntos Ambientales Estará Constituida Por El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá, El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, El Director De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud Y Por Un Cuerpo Técnico Jurídico De Dedicación Exclusiva, Integrado Por Funcionarios Tanto Del Ministerio De Salud Como Del Instituto Nacional De Los Recursos Renovables Y Del Ambiente, En Igual Proporción, Que Serán Designados Por El Ministro De Salud Y El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Respectivamente

Decreto 1415 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales y se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-ley 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales estará constituida por el ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá, el gerente general del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, el director de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y por un cuerpo técnico jurídico de dedicación exclusiva, integrado por funcionarios tanto del Ministerio de Salud como del Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente, en igual proporción, que serán designados por el ministro de Salud y el gerente general del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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