Micelio

Artículo 6

Los Estudios Ecológicos Y Ambientales Previos A Que Se Refiere El Artículo 2o De Este Decreto Pueden Ser Elaborados Por Entidades Oficiales O Particulares, Cumpliendo Los Requisitos Que Señale La Comisión

Decreto 1415 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales y se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-ley 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los estudios ecológicos y ambientales previos a que se refiere el artículo 2o de este decreto pueden ser elaborados por entidades oficiales o particulares, cumpliendo los requisitos que señale la Comisión. Ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y Administrativa de la Comisión la dependencia del Ministerio de Salud que señale el ministro. En dicha Secretaría deberán inscribirse previamente las entidades mencionadas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1415 de 1978