Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Salud Y El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente Podrán Someter A Estudio De La Comisión Conjunta Para Asuntos Ambientales, Tanto Los Proyectos Técnicos En Materia De Prevención Y Control De La Alteración Ambiental Como Los Proyectos De Las Resoluciones Que Impongan Sanciones Por Contravención De Normas Ambientales, Cuando A Su Juicio Unos Y Otros Tengan Por Objeto La Protección Tanto De Los Recursos Naturales Renovables Como De La Salud Humana

Decreto 1415 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales y se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-ley 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente podrán someter a estudio de la Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales, tanto los proyectos técnicos en materia de prevención y control de la alteración ambiental como los proyectos de las resoluciones que impongan sanciones por contravención de normas ambientales, cuando a su juicio unos y otros tengan por objeto la protección tanto de los recursos naturales renovables como de la salud humana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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