º. Son funciones de la Comisión a que se refiere el artículo anterior
Definir, cuando se trata de actividades susceptibles de producir efectos deteriorantes tanto para la salud humana como para los recursos naturales renovables, requisitos y parámetros generales, relacionados con la presentación de las declaraciones de efecto ambiental y los estudios ecológicos y ambientales previos a que se refieren los artículos 27 y 28 del Decreto-Ley 2811 de 1974, en cuanto a exigibilidad, contenido y evaluación.
Emitir concepto técnico al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, sobre el efecto de alteraciones ambientales en la salud humana y en los recursos naturales renovables o en cada uno de ellos y sobre las medidas preventivas o correctivas que se deben adoptar; y
Coordinar las acciones que deban realizarse en caso de emergencias ambientales.