DecretoVigente
Decreto 916 de 1911
Por el cual se señala plazo para el cambio de algunos billetes de ediciones antiguas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En El Resto Del Presente Año Se Verificará El Cambio De Los Siguientes Billetes, Cualquiera Que Sea Su Valor: Los Nacionales De Las Ediciones De Otto Schroeder Y De Paredes Y Villaveces, Los De Las Ediciones Departamentales De Antioquia Y Santander, Y Los De Las Que De Bancos Particulares Se Adaptaron Como Nacionales En La Guerra Última, Á Saber Caja De Propietarios Y Bancos Populares De Bogotá, De Márquez, Hipotecario, Internacional Y Unión2Los Expresados Billetes Se Cambiarán En La Caja De Junta De Conversión Ó En Las De Las Comisiones De Cambio Establecidas En Diversas Ciudades Del País, Por Billetes Americanos De Los Editados En Obedecimiento Á La Ley 64 De 1909, Ó Por Monedas De Plata Ó De Níquel, Según Los Respectivos Valores De Los Cambiados Y De Acuerdo Con La Ley 69 Del Mismo Año3Para Los Efectos Del Intercambio Aquí Ordenado, En El Resto Del Presente Año Circularán Libres De Porte Por Los Correos, Tanto Los Expresados Billetes De Ediciones Antiguas Cuya Circulación Ha De Cesar Y Que Acudan Para El Cambio Á La Junta Ó Comisiones Antedichas, Como Las Especies Que Éstas Han De Dar Por Ellos4Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Intendentes Nacionales Dispondrán Lo Conducente Á Que En Los Municipios Y Corregimientos De Su Dependencia Sea Conocido Inmediatamente Este Decreto Y Publicado Por Bando En Los Días De Mercado, Tres Veces Por Lo Menos En Cada Uno
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