º En el resto del presente año se verificará el cambio de los siguientes billetes, cualquiera que sea su valor: los nacionales de las ediciones de Otto Schroeder y de Paredes y Villaveces, los de las ediciones departamentales de Antioquia y Santander, y los de las que de bancos particulares se adaptaron como nacionales en la guerra última, á saber Caja de Propietarios y Bancos Populares de Bogotá, de Márquez, Hipotecario, Internacional y Unión.
Artículo 1
En El Resto Del Presente Año Se Verificará El Cambio De Los Siguientes Billetes, Cualquiera Que Sea Su Valor: Los Nacionales De Las Ediciones De Otto Schroeder Y De Paredes Y Villaveces, Los De Las Ediciones Departamentales De Antioquia Y Santander, Y Los De Las Que De Bancos Particulares Se Adaptaron Como Nacionales En La Guerra Última, Á Saber Caja De Propietarios Y Bancos Populares De Bogotá, De Márquez, Hipotecario, Internacional Y Unión
Decreto 916 de 1911 · Por el cual se señala plazo para el cambio de algunos billetes de ediciones antiguas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.