Micelio

Artículo 4

Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Intendentes Nacionales Dispondrán Lo Conducente Á Que En Los Municipios Y Corregimientos De Su Dependencia Sea Conocido Inmediatamente Este Decreto Y Publicado Por Bando En Los Días De Mercado, Tres Veces Por Lo Menos En Cada Uno

Decreto 916 de 1911 · Por el cual se señala plazo para el cambio de algunos billetes de ediciones antiguas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores de los Departamentos y los Intendentes Nacionales dispondrán lo conducente á que en los Municipios y Corregimientos de su dependencia sea conocido inmediatamente este Decreto y publicado por bando en los días de mercado, tres veces por lo menos en cada uno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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