Micelio

Artículo 4

Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Intendentes Nacionales Dispondrán Lo Conducente Á Que En Los Municipios Y Corregimientos De Su Dependencia Sea Conocido Inmediatamente Este Decreto Y Publicado Por Bando En Los Días De Mercado, Tres Veces Por Lo Menos En Cada Uno

Decreto 916 de 1911 · Por el cual se señala plazo para el cambio de algunos billetes de ediciones antiguas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores de los Departamentos y los Intendentes Nacionales dispondrán lo conducente á que en los Municipios y Corregimientos de su dependencia sea conocido inmediatamente este Decreto y publicado por bando en los días de mercado, tres veces por lo menos en cada uno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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