DecretoVigencia En Estudio
Decreto 79 de 1986
Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación2º Para La Escala Del Nivel Directivo La Primera Columna Indica Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo3º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director General De Programa Especial, Director Regional De Programa Especial; Jefe De Oficina Código 2045, Grado 06 Y Jefe De Unidad, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación4º Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5º En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica, Y Gastos De Representación6º Establecese La Siguiente Escala De Viáticos Ampara Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior7º La Prima De Servicios Para Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación De Que Trata El Artículo 46 Del Decreto - Ley 1046 De 1978, Se Liquidará Sobre Los Siguientes Factores De Salario: A) La Asignación Básica Fijada Por La Ley Para El Respectivo Cargo; B) Los Auxilios De Alimentación Y Transporte; C) Los Gastos De Representación; D) Los Incrementos De Salario Por Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978; Y, E) La Bonificación Por Servicios Prestados8º A Partir Del 1º De Enero De 1986 Reajustase En Un Veintidós Por Ciento (22%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978, 271 De 1983 Y 143 De 19859º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Pesos ($ 5410Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Ospina SardiEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil