Micelio

Artículo 9

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Pesos ($ 54

Decreto 79 de 1986 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, el Subsidio de Alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 79 de 1986