Micelio

Artículo 7

º La Prima De Servicios Para Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación De Que Trata El Artículo 46 Del Decreto - Ley 1046 De 1978, Se Liquidará Sobre Los Siguientes Factores De Salario: A) La Asignación Básica Fijada Por La Ley Para El Respectivo Cargo; B) Los Auxilios De Alimentación Y Transporte; C) Los Gastos De Representación; D) Los Incrementos De Salario Por Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978; Y, E) La Bonificación Por Servicios Prestados

Decreto 79 de 1986 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Prima de Servicios para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo 46 del Decreto - ley 1046 de 1978, se liquidará sobre los siguientes factores de salario

a)

La asignación básica fijada por la ley para el respectivo cargo;

b)

Los auxilios de alimentación y transporte;

c)

Los gastos de representación;

d)

Los incrementos de salario por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978; y,

e)

La bonificación por servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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