º La Prima De Servicios Para Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación De Que Trata El Artículo 46 Del Decreto - Ley 1046 De 1978, Se Liquidará Sobre Los Siguientes Factores De Salario: A) La Asignación Básica Fijada Por La Ley Para El Respectivo Cargo; B) Los Auxilios De Alimentación Y Transporte; C) Los Gastos De Representación; D) Los Incrementos De Salario Por Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978; Y, E) La Bonificación Por Servicios Prestados
Decreto 79 de 1986 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Prima de Servicios para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo 46 del Decreto - ley 1046 de 1978, se liquidará sobre los siguientes factores de salario
a)
La asignación básica fijada por la ley para el respectivo cargo;
b)
Los auxilios de alimentación y transporte;
c)
Los gastos de representación;
d)
Los incrementos de salario por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978; y,
e)
La bonificación por servicios prestados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.