en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación
º A partir del 1º de enero de 1986, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO GRADO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL 01 85.003 85.002 170.005 02 89.010 89.010 178.020 03 70.960 126.140 197.100 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO ASIGNACION BASICA 01 84.910 02 89.160 03 102.605 04 106.850 05 111.025 06 119.905 07 130.715 08 139.575 ESCALA DE NIVEL PROFESIONAL Grado ASIGNACION BASICA 01 55.630 02 65.155 03 73.140 04 86.770 05 93.795 06 102.605 07 111.025 08 119.905 ESCALA DEL NIVEL TECNICO GRADO ASIGNACION BASICA 01 26.140 02 33.385 03 37.715 04 39.860 05 42.005 06 53.280 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO ASIGNACION BASICA 01 20.475 02 26.140 03 29.865 GRADO ASIGNACION BASICA 04 32.230 05 35.755 06 37.715 07 39.860 08 42.005 09 44.555 10 46.500 11 55.630 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION BASICA 01 17.440 02 22.475 03 26.140 04 28.780 05 31.080 06 35.755
Artículo 2º Para La Escala Del Nivel Directivo La Primera Columna Indica Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo
º Para la escala del Nivel Directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más Gastos de Representación. Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director General De Programa Especial, Director Regional De Programa Especial; Jefe De Oficina Código 2045, Grado 06 Y Jefe De Unidad, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
º A partir del 1º de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial, Director Regional de Programa Especial; Jefe de Oficina Código 2045, Grado 06 y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de Gastos de Representación. Para el empleo de Jefe de División Especial, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 4º Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
º Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo. Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleo de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5º En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica, Y Gastos De Representación
º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica, y Gastos de Representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Artículo 6º Establecese La Siguiente Escala De Viáticos Ampara Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior
º Establecese la siguiente escala de viáticos ampara los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior. REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta Hasta Hasta 16.800 1.755 95 De 16.801 a 32.800 2.825 105 De 32.801 a 61.650 3.960 170 De 61.651 a 89.300 4.785 234 De 89.301 a 116.050 5.555 247 De 116.051 a 143.450 6.435 270 De 143.451 en adelante 7.315 279 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los Gastos de Representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional solo se reconocerá viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 7º La Prima De Servicios Para Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación De Que Trata El Artículo 46 Del Decreto - Ley 1046 De 1978, Se Liquidará Sobre Los Siguientes Factores De Salario: A) La Asignación Básica Fijada Por La Ley Para El Respectivo Cargo; B) Los Auxilios De Alimentación Y Transporte; C) Los Gastos De Representación; D) Los Incrementos De Salario Por Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978; Y, E) La Bonificación Por Servicios Prestados
º La Prima de Servicios para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo 46 del Decreto - ley 1046 de 1978, se liquidará sobre los siguientes factores de salario
La asignación básica fijada por la ley para el respectivo cargo;
Los auxilios de alimentación y transporte;
Los gastos de representación;
Los incrementos de salario por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978; y,
La bonificación por servicios prestados.
Artículo 8º A Partir Del 1º De Enero De 1986 Reajustase En Un Veintidós Por Ciento (22%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978, 271 De 1983 Y 143 De 1985
º A partir del 1º de enero de 1986 reajustase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978, 271 de 1983 y 143 de 1985. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 9º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Pesos ($ 54
º A partir del 1º de enero de 1986, el Subsidio de Alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 10
La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto - ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto - ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los Gastos de Representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cauce el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y Gastos de Representación superior a cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00). Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los tres (3) factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 11
El Auxilio de Transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 12
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 17 y 19 del Decreto - ley 1515 de 1978 y el Decreto - ley 143 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.