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DecretoDerogado

Decreto 1770 de 1975

Por la cual se reglamenta parcialmente el decreto 294 de 1973

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Sistema General Del Control De Obligaciones Que Trata El Artículo 76 Del Decreto 294 De 1973, Comprenderá El Acuerdo De Obligaciones, Aplicable A Los Gastos Establecidos En La Ley De Apropiaciones, En El Presupuesto De Funcionamiento Y En El De Inversión2El Consejo De Ministros, Mediante El Acuerdo De Obligaciones, Aprobará La Suma Máxima Por La Que Pueden Contraer Obligaciones Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional3El Acuerdo De Obligaciones Será Presentado Según Los Procedimientos Establecidos En El Artículo 6 Del Presente Decreto, Por Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Al Consejo De Ministros4No Serán Legalmente Válidos Los Compromisos Que Asuman Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Los Establecimientos Públicos, Con Desconocimiento De Las Normas Sobre Acuerdos De Obligaciones5Previo Concepto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gobierno Nacional Podrá Adicionar El Acuerdo De Obligaciones Para Incluir Gastos Urgentes O Indispensables6El Acuerdo De Obligaciones Se Tramitará Así: A) Un Mes Antes De La Iniciación De Cada Período Cuatrimestral, La Dirección General Del Presupuesto Determinará Las Cuotas Globales De Obligaciones Que Cada Ministerio O Departamento Administrativo Pueda Contraer7Para Efectos Del Control De Obligaciones Que Corresponde A La Dirección General Del Presupuesto, Las Entidades Sujetas Al Acuerdo De Obligaciones Llevarán Un Libro De Obligaciones En El Cual Se Registrarán Las Que Se Contraigan En Desarrollo Del Acuerdo Aprobado Por El Consejo De Ministros8A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Todos Los Contratos De La Nación Y De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Nacionales Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional, Así Como Las Reservas Específicas O Especiales Que Se Constituyan, Deberán Tener Un Número Administrativo Que Se Determinará Así: A) Por El Número Del Artículo Presupuestal Que Autoriza El Gasto9El Sistema De Control De Ordenación De Gastos De Que Trata El Artículo 81 Del Decreto 294 De 1973 Tendrá El Consejo De Ministros10El Acuerdo De Ordenación De Gastos Será Aprobado Mensualmente Por El Consejo De Ministros Y Deberá Sujetarse A Los Requisitos Establecidos En El Artículo 81 Y Siguientes Del Decreto 294 De 197311Las Solicitudes Para Incluir Sumas En El Acuerdo Mensual De Gastos Deberán Contener, En Su Orden, Los Siguientes Datos: A) Recurso Con El Cual Se Financia El Gasto12En El Acuerdo De Ordenación De Gastos Deberá Señalarse El Número Administrativo Correspondiente A Cada Contrato O Reserva Autorizados13Las Solicitudes A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto Deberán Contener Especificados Por Artículo, Las Cantidades Que Correspondan A Servicios Personales, Gastos Generales Y Transferencias Y A Gastos De Inversión14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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