Micelio

Artículo 6

El Acuerdo De Obligaciones Se Tramitará Así: A) Un Mes Antes De La Iniciación De Cada Período Cuatrimestral, La Dirección General Del Presupuesto Determinará Las Cuotas Globales De Obligaciones Que Cada Ministerio O Departamento Administrativo Pueda Contraer

Decreto 1770 de 1975 · Por la cual se reglamenta parcialmente el decreto 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El acuerdo de obligaciones se tramitará así

a)

Un mes antes de la iniciación de cada período cuatrimestral, la Dirección General del Presupuesto determinará las cuotas globales de obligaciones que cada Ministerio o Departamento Administrativo pueda contraer. Para fijar dichas cuotas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá tener en cuenta los cambios de economía y de la administración y las disponibilidades efectivas de recursos, para lograr la debida ejecución del Presupuesto Nacional y el equilibrio financiero.

b)

Será responsabilidad de cada Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, la distribución de la cuota asignada según el ordinal anterior a los diferentes programas, en forma que señale la cantidad que corresponda a cada artículo, ordinal o proyecto. Los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo determinarán, asimismo, la suma que dentro de la cuota global asignada a la respectiva entidad corresponda a cada uno de los establecimientos públicos adscritos, respecto de los aportes o préstamos del Presupuesto Nacional. El Gerente o Director del establecimiento distribuirá por artículo, ordinal o proyecto la suma a que se refiere el inciso anterior. De dicha distribución dará traslado al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se halle adscrita la entidad a su cargo.

c)

Efectuada la distribución, los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán someterla al estudio y aprobación del Ministerio de Hacienda, a más tardar los días 20 de diciembre, 15 de abril y 15 de agosto de cada año fiscal, con el fin de que dicho Ministerio elabore el proyecto de acuerdo de obligaciones para el correspondiente período.

d)

Para la elaboración del acuerdo de obligaciones, la Dirección General del Presupuesto verificará la existencia de saldos no comprometidos en la respectiva apropiación presupuesta. Dichos saldos deben ser por lo menos equivalentes a las cantidades que vayan a fijarse en el referido acuerdo.

e)

La Dirección General del Presupuesto elaborará el proyecto de acuerdo para el correspondiente período, teniendo en cuenta factores económicos, administrativos y financieros, y las solicitudes de las diferentes entidades. En el acuerdo podrá determinarse la clase obligaciones que puedan contraer con indicación del objeto de las mismas. El Director General del Presupuesto someterá el proyecto al estudio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presentará al Consejo de Ministros para su aprobación. Si alguna de las obligaciones propuestas implica la ejecución de programas cuyo cumplimiento toma más de un año fiscal, el Director General del Presupuesto y el Director General de Crédito Público, si es el caso, tomarán nota de ello y, el Gobierno estará obligado a incluir en los proyectos de presupuesto de los nuevos años fiscales, apropiaciones suficientes para atender en forma completa los gastos a que den lugar dichas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1770 de 1975