en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Sistema General Del Control De Obligaciones Que Trata El Artículo 76 Del Decreto 294 De 1973, Comprenderá El Acuerdo De Obligaciones, Aplicable A Los Gastos Establecidos En La Ley De Apropiaciones, En El Presupuesto De Funcionamiento Y En El De Inversión
º El sistema general del control de obligaciones que trata el artículo 76 del Decreto 294 de 1973, comprenderá el acuerdo de obligaciones, aplicable a los gastos establecidos en la Ley de Apropiaciones, en el Presupuesto de Funcionamiento y en el de Inversión.
Artículo 2El Consejo De Ministros, Mediante El Acuerdo De Obligaciones, Aprobará La Suma Máxima Por La Que Pueden Contraer Obligaciones Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional
º El Consejo de Ministros, mediante el acuerdo de obligaciones, aprobará la suma máxima por la que pueden contraer obligaciones los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos del orden nacional que reciban aportes o préstamos del Presupuesto Nacional.
Artículo 3El Acuerdo De Obligaciones Será Presentado Según Los Procedimientos Establecidos En El Artículo 6 Del Presente Decreto, Por Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Al Consejo De Ministros
º El acuerdo de obligaciones será presentado según los procedimientos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto, por Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Consejo de Ministros. Dicho acuerdo tendrá vigencia de cuatro meses.
Artículo 4No Serán Legalmente Válidos Los Compromisos Que Asuman Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Los Establecimientos Públicos, Con Desconocimiento De Las Normas Sobre Acuerdos De Obligaciones
º No serán legalmente válidos los compromisos que asuman los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos, con desconocimiento de las normas sobre acuerdos de obligaciones. La Dirección General del Presupuesto, las Divisiones Delegadas y demás personas responsables de la tramitación de contratos deberán abstenerse de dar curso a contratos no previstos en el acuerdo de obligaciones o de solicitar su inclusión en el acuerdo de gastos.
Artículo 5Previo Concepto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gobierno Nacional Podrá Adicionar El Acuerdo De Obligaciones Para Incluir Gastos Urgentes O Indispensables
º Previo concepto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional podrá adicionar el acuerdo de obligaciones para incluir gastos urgentes o indispensables.
Artículo 6El Acuerdo De Obligaciones Se Tramitará Así: A) Un Mes Antes De La Iniciación De Cada Período Cuatrimestral, La Dirección General Del Presupuesto Determinará Las Cuotas Globales De Obligaciones Que Cada Ministerio O Departamento Administrativo Pueda Contraer
º El acuerdo de obligaciones se tramitará así
Un mes antes de la iniciación de cada período cuatrimestral, la Dirección General del Presupuesto determinará las cuotas globales de obligaciones que cada Ministerio o Departamento Administrativo pueda contraer. Para fijar dichas cuotas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá tener en cuenta los cambios de economía y de la administración y las disponibilidades efectivas de recursos, para lograr la debida ejecución del Presupuesto Nacional y el equilibrio financiero.
Será responsabilidad de cada Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, la distribución de la cuota asignada según el ordinal anterior a los diferentes programas, en forma que señale la cantidad que corresponda a cada artículo, ordinal o proyecto. Los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo determinarán, asimismo, la suma que dentro de la cuota global asignada a la respectiva entidad corresponda a cada uno de los establecimientos públicos adscritos, respecto de los aportes o préstamos del Presupuesto Nacional. El Gerente o Director del establecimiento distribuirá por artículo, ordinal o proyecto la suma a que se refiere el inciso anterior. De dicha distribución dará traslado al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se halle adscrita la entidad a su cargo.
Efectuada la distribución, los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán someterla al estudio y aprobación del Ministerio de Hacienda, a más tardar los días 20 de diciembre, 15 de abril y 15 de agosto de cada año fiscal, con el fin de que dicho Ministerio elabore el proyecto de acuerdo de obligaciones para el correspondiente período.
Para la elaboración del acuerdo de obligaciones, la Dirección General del Presupuesto verificará la existencia de saldos no comprometidos en la respectiva apropiación presupuesta. Dichos saldos deben ser por lo menos equivalentes a las cantidades que vayan a fijarse en el referido acuerdo.
La Dirección General del Presupuesto elaborará el proyecto de acuerdo para el correspondiente período, teniendo en cuenta factores económicos, administrativos y financieros, y las solicitudes de las diferentes entidades. En el acuerdo podrá determinarse la clase obligaciones que puedan contraer con indicación del objeto de las mismas. El Director General del Presupuesto someterá el proyecto al estudio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presentará al Consejo de Ministros para su aprobación. Si alguna de las obligaciones propuestas implica la ejecución de programas cuyo cumplimiento toma más de un año fiscal, el Director General del Presupuesto y el Director General de Crédito Público, si es el caso, tomarán nota de ello y, el Gobierno estará obligado a incluir en los proyectos de presupuesto de los nuevos años fiscales, apropiaciones suficientes para atender en forma completa los gastos a que den lugar dichas obligaciones.
Artículo 7Para Efectos Del Control De Obligaciones Que Corresponde A La Dirección General Del Presupuesto, Las Entidades Sujetas Al Acuerdo De Obligaciones Llevarán Un Libro De Obligaciones En El Cual Se Registrarán Las Que Se Contraigan En Desarrollo Del Acuerdo Aprobado Por El Consejo De Ministros
º Para efectos del control de obligaciones que corresponde a la Dirección General del Presupuesto, las entidades sujetas al acuerdo de obligaciones llevarán un libro de obligaciones en el cual se registrarán las que se contraigan en desarrollo del acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros.
Artículo 8A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Todos Los Contratos De La Nación Y De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Nacionales Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional, Así Como Las Reservas Específicas O Especiales Que Se Constituyan, Deberán Tener Un Número Administrativo Que Se Determinará Así: A) Por El Número Del Artículo Presupuestal Que Autoriza El Gasto
º A partir de la expedición del presente Decreto todos los contratos de la Nación y de los establecimientos públicos descentralizados nacionales que reciban aportes o préstamos del Presupuesto Nacional, así como las reservas específicas o especiales que se constituyan, deberán tener un número administrativo que se determinará así
Por el número del artículo presupuestal que autoriza el gasto.
Por el número del ordinal o proyecto, cuando sea el caso.
Por el número de orden que determinará la Dirección General del Presupuesto y que no podrá ser igual para contratos diferentes.
Artículo 9El Sistema De Control De Ordenación De Gastos De Que Trata El Artículo 81 Del Decreto 294 De 1973 Tendrá El Consejo De Ministros
º El sistema de control de ordenación de gastos de que trata el artículo 81 del Decreto 294 de 1973 tendrá el Consejo de Ministros. En dicho acuerdo se fijarán las sumas para el pago de obligaciones por concepto de gastos de funcionamiento o de inversión, pueden girar los Ministerios y los Departamentos Administrativos con cargo a sus respectivas apropiaciones.
Artículo 10El Acuerdo De Ordenación De Gastos Será Aprobado Mensualmente Por El Consejo De Ministros Y Deberá Sujetarse A Los Requisitos Establecidos En El Artículo 81 Y Siguientes Del Decreto 294 De 1973
El acuerdo de ordenación de gastos será aprobado mensualmente por el Consejo de Ministros y deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 81 y siguientes del Decreto 294 de 1973.
Artículo 11Las Solicitudes Para Incluir Sumas En El Acuerdo Mensual De Gastos Deberán Contener, En Su Orden, Los Siguientes Datos: A) Recurso Con El Cual Se Financia El Gasto
Las solicitudes para incluir sumas en el acuerdo mensual de gastos deberán contener, en su orden, los siguientes datos
Recurso con el cual se financia el gasto.
Artículo del Presupuesto Nacional en que se autoriza el gasto.
Especificaciones del ordinal o proyecto.
Monto del gasto.
Reservas construidas, sean específicas o especiales, relacionando su número administrativo.
Monto total solicitado. La columna correspondiente a la cantidad definitiva acordada será llenada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-.
Artículo 12En El Acuerdo De Ordenación De Gastos Deberá Señalarse El Número Administrativo Correspondiente A Cada Contrato O Reserva Autorizados
En el acuerdo de ordenación de gastos deberá señalarse el número administrativo correspondiente a cada contrato o reserva autorizados.
Artículo 13Las Solicitudes A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto Deberán Contener Especificados Por Artículo, Las Cantidades Que Correspondan A Servicios Personales, Gastos Generales Y Transferencias Y A Gastos De Inversión
Las solicitudes a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto deberán contener especificados por artículo, las cantidades que correspondan a servicios personales, gastos generales y transferencias y a gastos de inversión. Adicionalmente, determinarán la cantidad total solicitada por objeto del gasto y por recurso.
Artículo 14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, cúmplase.