Micelio

Artículo 8

A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Todos Los Contratos De La Nación Y De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Nacionales Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional, Así Como Las Reservas Específicas O Especiales Que Se Constituyan, Deberán Tener Un Número Administrativo Que Se Determinará Así: A) Por El Número Del Artículo Presupuestal Que Autoriza El Gasto

Decreto 1770 de 1975 · Por la cual se reglamenta parcialmente el decreto 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la expedición del presente Decreto todos los contratos de la Nación y de los establecimientos públicos descentralizados nacionales que reciban aportes o préstamos del Presupuesto Nacional, así como las reservas específicas o especiales que se constituyan, deberán tener un número administrativo que se determinará así

a)

Por el número del artículo presupuestal que autoriza el gasto.

b)

Por el número del ordinal o proyecto, cuando sea el caso.

c)

Por el número de orden que determinará la Dirección General del Presupuesto y que no podrá ser igual para contratos diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1770 de 1975