DecretoVigente
Decreto 633 de 1936
Por el cual se crean las Bandas de Músicos en los Batallones y Grupos del Ejército
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Las Bandas De Músicos En Los Batallones Y Grupos Del Ejército2Estas Bandas De Músicos Tendrán El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Músico Director, Con $ 60 Un Músico Mayor, Con3Este Personal Será Reclutado Así: A) El Director, El Músico Mayor Y Los Dos Solistas Por Nombramiento Del Ministerio De Guerra, Designados De Entre Los Aspirantes Que Reúnan Buenas Condiciones4Las Bandas Estarán A Cargo Del Ayudante De Cuerpo, Y Su Personal (Menos El Director), Recibirá Instrucción Constante En Servicio De Camilleros Y Ele Transmisiones5Para Los Efectos Del Mando Los Miembros De Las Bandas Tendrán Las Categorías Siguientes: Músicos De Tercera Y Aprendices, Soldados Conscriptos6El Personal De Las Bandas Tendrá Derecho A Alimentación, Vestuario Y Alojamiento, En Igualdad De Condiciones A Sus Análogos Del Servicio En Filas Y Prestará Sus Servicios En Calidad De Internos, Excepto El Director7El Ministerio Por Resolución Determinará Lo Conducente A Las Partidas Necesarias Para Instrumental, Y Otros Gastos Que Les Sean Necesarios8El Ministerio Determinará También Por Resolución, La Organización De Las Bandas De Músicos En Los Respectivos Cuerpos, Según Las Posibilidades De Su Ejecución
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