Micelio

Artículo 4

Las Bandas Estarán A Cargo Del Ayudante De Cuerpo, Y Su Personal (Menos El Director), Recibirá Instrucción Constante En Servicio De Camilleros Y Ele Transmisiones

Decreto 633 de 1936 · Por el cual se crean las Bandas de Músicos en los Batallones y Grupos del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Bandas estarán a cargo del Ayudante de Cuerpo, y su personal (menos el Director), recibirá instrucción constante en servicio de camilleros y ele transmisiones.

Parágrafo

Los que tengan condiciones pueden ser empleados como ayudantes de la instrucción civil, y los demás deben también concurrir a ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 633 de 1936