Micelio

decreto 633 de 1936

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Artículo 1Créanse Las Bandas De Músicos En Los Batallones Y Grupos Del Ejército

° Créanse las Bandas de Músicos en los Batallones y Grupos del Ejército.

Artículo 2Estas Bandas De Músicos Tendrán El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Músico Director, Con $ 60 Un Músico Mayor, Con

° Estas Bandas de Músicos tendrán el personal y asignaciones mensuales siguientes: Un Músico Director, con $ 60 Un Músico Mayor, con. 45 Dos Músicos Solistas, con 30 Cuatro Músicos de primera clase con 15 Cuatro Músicos de segunda clase con 10 Hasta ocho Músicos de tercera clase y aprendices con 450

Artículo 3Este Personal Será Reclutado Así: A) El Director, El Músico Mayor Y Los Dos Solistas Por Nombramiento Del Ministerio De Guerra, Designados De Entre Los Aspirantes Que Reúnan Buenas Condiciones

° Este personal será reclutado así

a)

El Director, el Músico Mayor y los dos Solistas por nombramiento del Ministerio de Guerra, designados de entre los aspirantes que reúnan buenas condiciones.

b)

El resto, por instrucción de entre el personal de conscriptos asignado a la dotación del Cuerpo de1 tropas respectivo.

c)

El ascenso de los Músicos de tercera clase a Músicos de segunda, de éstos a Músicos de primera clase y de primera clase a Solistas, se hará teniendo en cuenta su preparación y su buena conducta, previo reegánche por dos años.

d)

El ingreso a la Banda de Músicos de tercera clase y aprendices será después del período de instrucción individual.

e)

En los años de 1936 y 1937, todos los Músicos de primera, segunda y tercera, serán de la categoría de aprendices y solamente después serán ascendidos los que lo merezcan.

f)

En todo caso los aprendices serán tobados de la dotación de conscriptos asignada a los Cuerpos.

Artículo 4Las Bandas Estarán A Cargo Del Ayudante De Cuerpo, Y Su Personal (Menos El Director), Recibirá Instrucción Constante En Servicio De Camilleros Y Ele Transmisiones

° Las Bandas estarán a cargo del Ayudante de Cuerpo, y su personal (menos el Director), recibirá instrucción constante en servicio de camilleros y ele transmisiones.

Parágrafo

Los que tengan condiciones pueden ser empleados como ayudantes de la instrucción civil, y los demás deben también concurrir a ésta.

Artículo 5Para Los Efectos Del Mando Los Miembros De Las Bandas Tendrán Las Categorías Siguientes: Músicos De Tercera Y Aprendices, Soldados Conscriptos

° Para los efectos del mando los miembros de las Bandas tendrán las categorías siguientes: Músicos de tercera y aprendices, soldados conscriptos. Músicos de segunda clase, soldados reenganchados. Músicos de primera clase, Cabos segundos. Músicos solistas, Cabos primeros. Músicos Mayores, Sargentos segundos. Músicos Directores, Sargentos primeros.

Artículo 6El Personal De Las Bandas Tendrá Derecho A Alimentación, Vestuario Y Alojamiento, En Igualdad De Condiciones A Sus Análogos Del Servicio En Filas Y Prestará Sus Servicios En Calidad De Internos, Excepto El Director

° El personal de las Bandas tendrá derecho a alimentación, vestuario y alojamiento, en igualdad de condiciones a sus análogos del servicio en filas y prestará sus servicios en calidad de internos, excepto el Director.

Artículo 7El Ministerio Por Resolución Determinará Lo Conducente A Las Partidas Necesarias Para Instrumental, Y Otros Gastos Que Les Sean Necesarios

° El Ministerio por Resolución determinará lo conducente a las partidas necesarias para instrumental, y otros gastos que les sean necesarios.

Artículo 8El Ministerio Determinará También Por Resolución, La Organización De Las Bandas De Músicos En Los Respectivos Cuerpos, Según Las Posibilidades De Su Ejecución

° El Ministerio determinará también por resolución, la organización de las Bandas de Músicos en los respectivos Cuerpos, según las posibilidades de su ejecución. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra