° El personal de las Bandas tendrá derecho a alimentación, vestuario y alojamiento, en igualdad de condiciones a sus análogos del servicio en filas y prestará sus servicios en calidad de internos, excepto el Director.
Decreto 633 de 1936 →Vigente
Artículo 6
El Personal De Las Bandas Tendrá Derecho A Alimentación, Vestuario Y Alojamiento, En Igualdad De Condiciones A Sus Análogos Del Servicio En Filas Y Prestará Sus Servicios En Calidad De Internos, Excepto El Director
Decreto 633 de 1936 · Por el cual se crean las Bandas de Músicos en los Batallones y Grupos del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.