° Para los efectos del mando los miembros de las Bandas tendrán las categorías siguientes: Músicos de tercera y aprendices, soldados conscriptos. Músicos de segunda clase, soldados reenganchados. Músicos de primera clase, Cabos segundos. Músicos solistas, Cabos primeros. Músicos Mayores, Sargentos segundos. Músicos Directores, Sargentos primeros.
Decreto 633 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Del Mando Los Miembros De Las Bandas Tendrán Las Categorías Siguientes: Músicos De Tercera Y Aprendices, Soldados Conscriptos
Decreto 633 de 1936 · Por el cual se crean las Bandas de Músicos en los Batallones y Grupos del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.