DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1746 de 1932
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO DE PERSONAS POR TERRITORIOS DE LA REPUBLICA, DECLARADOS EN ESTADO DE SITIO
4artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Persona Nacional O Extranjera, Sin Funciones Oficiales, Que Desee Dirigirse A Las Ciudades, Poblaciones O Lugares Del Territorio O Territorios En Los Cuales Ha Sido Turbado El Orden Público, Mediante Decreto Constitucional En La Forma Establecida, Deberá Estar Provista De Un Salvoconducto Que Certifique Y Acredite Su Libre Derecho De Tránsito2El Salvoconducto De Que Trata El Artículo Anterior, Será Expedido Por El Ministerio De Guerra (Estado Mayor General) Y Fuera De La Capital De La República Por La Primera Autoridad Civil, Mediante Consulta Telegráfica Al Mismo Ministerio Y Previa Autorización De Éste3Las Entidades Oficiales Que4Las Autoridades De Policía Y Las Militares Prohibirán El Tránsito En La Zona Afectada, A Las Personas Que No Estuvieren Provistas De Salvoconducto O Comprobantes Exigidos Por El Presente Decreto Y Que Hubieren Llegado A Dicha Zona Con Posterioridad Al 31 De Agosto Último