Micelio

Artículo 4

Las Autoridades De Policía Y Las Militares Prohibirán El Tránsito En La Zona Afectada, A Las Personas Que No Estuvieren Provistas De Salvoconducto O Comprobantes Exigidos Por El Presente Decreto Y Que Hubieren Llegado A Dicha Zona Con Posterioridad Al 31 De Agosto Último

Decreto 1746 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO DE PERSONAS POR TERRITORIOS DE LA REPUBLICA, DECLARADOS EN ESTADO DE SITIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades de Policía y las militares prohibirán el tránsito en la zona afectada, a las personas que no estuvieren provistas de salvoconducto o comprobantes exigidos por el presente Decreto y que hubieren llegado a dicha zona con posterioridad al 31 de agosto último. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 1932