Micelio

Artículo 4

Las Autoridades De Policía Y Las Militares Prohibirán El Tránsito En La Zona Afectada, A Las Personas Que No Estuvieren Provistas De Salvoconducto O Comprobantes Exigidos Por El Presente Decreto Y Que Hubieren Llegado A Dicha Zona Con Posterioridad Al 31 De Agosto Último

Decreto 1746 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO DE PERSONAS POR TERRITORIOS DE LA REPUBLICA, DECLARADOS EN ESTADO DE SITIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades de Policía y las militares prohibirán el tránsito en la zona afectada, a las personas que no estuvieren provistas de salvoconducto o comprobantes exigidos por el presente Decreto y que hubieren llegado a dicha zona con posterioridad al 31 de agosto último. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 1932