Micelio

decreto 1746 de 1932

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Artículo 1Toda Persona Nacional O Extranjera, Sin Funciones Oficiales, Que Desee Dirigirse A Las Ciudades, Poblaciones O Lugares Del Territorio O Territorios En Los Cuales Ha Sido Turbado El Orden Público, Mediante Decreto Constitucional En La Forma Establecida, Deberá Estar Provista De Un Salvoconducto Que Certifique Y Acredite Su Libre Derecho De Tránsito

º Toda persona nacional o extranjera, sin funciones oficiales, que desee dirigirse a las ciudades, poblaciones o lugares del territorio o territorios en los cuales ha sido turbado el orden público, mediante Decreto constitucional en la forma establecida, deberá estar provista de un salvoconducto que certifique y acredite su libre derecho de tránsito.

Artículo 2El Salvoconducto De Que Trata El Artículo Anterior, Será Expedido Por El Ministerio De Guerra (Estado Mayor General) Y Fuera De La Capital De La República Por La Primera Autoridad Civil, Mediante Consulta Telegráfica Al Mismo Ministerio Y Previa Autorización De Éste

º El salvoconducto de que trata el artículo anterior, será expedido por el Ministerio de Guerra (Estado Mayor General) y fuera de la capital de la República por la primera autoridad civil, mediante consulta telegráfica al mismo Ministerio y previa autorización de éste. La expedición del salvoconducto requerirá la previa presentación por el interesado de los comprobantes que lo acrediten como persona de buenas costumbres y antecedentes y la certificación de ser amigo de Colombia, si es extranjero.

Artículo 3Las Entidades Oficiales Que

º Las entidades oficiales que. por razón de sus funciones necesitaren enviar empleados de sus dependencias a las zonas afectadas, deberán proveerlos del comprobante que acredite la referida calidad de empleados y la misión que llevan.

Artículo 4Las Autoridades De Policía Y Las Militares Prohibirán El Tránsito En La Zona Afectada, A Las Personas Que No Estuvieren Provistas De Salvoconducto O Comprobantes Exigidos Por El Presente Decreto Y Que Hubieren Llegado A Dicha Zona Con Posterioridad Al 31 De Agosto Último

º Las autoridades de Policía y las militares prohibirán el tránsito en la zona afectada, a las personas que no estuvieren provistas de salvoconducto o comprobantes exigidos por el presente Decreto y que hubieren llegado a dicha zona con posterioridad al 31 de agosto último. Comuníquese y publíquese.