Micelio

Artículo 2

El Salvoconducto De Que Trata El Artículo Anterior, Será Expedido Por El Ministerio De Guerra (Estado Mayor General) Y Fuera De La Capital De La República Por La Primera Autoridad Civil, Mediante Consulta Telegráfica Al Mismo Ministerio Y Previa Autorización De Éste

Decreto 1746 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO DE PERSONAS POR TERRITORIOS DE LA REPUBLICA, DECLARADOS EN ESTADO DE SITIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El salvoconducto de que trata el artículo anterior, será expedido por el Ministerio de Guerra (Estado Mayor General) y fuera de la capital de la República por la primera autoridad civil, mediante consulta telegráfica al mismo Ministerio y previa autorización de éste. La expedición del salvoconducto requerirá la previa presentación por el interesado de los comprobantes que lo acrediten como persona de buenas costumbres y antecedentes y la certificación de ser amigo de Colombia, si es extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 1932