Micelio

Artículo 1

Toda Persona Nacional O Extranjera, Sin Funciones Oficiales, Que Desee Dirigirse A Las Ciudades, Poblaciones O Lugares Del Territorio O Territorios En Los Cuales Ha Sido Turbado El Orden Público, Mediante Decreto Constitucional En La Forma Establecida, Deberá Estar Provista De Un Salvoconducto Que Certifique Y Acredite Su Libre Derecho De Tránsito

Decreto 1746 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO DE PERSONAS POR TERRITORIOS DE LA REPUBLICA, DECLARADOS EN ESTADO DE SITIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona nacional o extranjera, sin funciones oficiales, que desee dirigirse a las ciudades, poblaciones o lugares del territorio o territorios en los cuales ha sido turbado el orden público, mediante Decreto constitucional en la forma establecida, deberá estar provista de un salvoconducto que certifique y acredite su libre derecho de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 1932