Micelio

Artículo 1

Toda Persona Nacional O Extranjera, Sin Funciones Oficiales, Que Desee Dirigirse A Las Ciudades, Poblaciones O Lugares Del Territorio O Territorios En Los Cuales Ha Sido Turbado El Orden Público, Mediante Decreto Constitucional En La Forma Establecida, Deberá Estar Provista De Un Salvoconducto Que Certifique Y Acredite Su Libre Derecho De Tránsito

Decreto 1746 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO DE PERSONAS POR TERRITORIOS DE LA REPUBLICA, DECLARADOS EN ESTADO DE SITIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona nacional o extranjera, sin funciones oficiales, que desee dirigirse a las ciudades, poblaciones o lugares del territorio o territorios en los cuales ha sido turbado el orden público, mediante Decreto constitucional en la forma establecida, deberá estar provista de un salvoconducto que certifique y acredite su libre derecho de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 1932