DecretoVigente
Decreto 2296 de 1959
Por el cual se reglamentan los artículos 34, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto número 3220 de 1953, en relación con los cursos para ascenso de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cursos De Capacitación Para Los Ascensos A Los Grados De Teniente Y Capitán, En El Ramo De Los Servicios Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada, Tendrán Las Materias Básicas Siguientes: En El Ejército Combate Conocimiento De Armas Organización Militar Régimen De Instrucción, Administración Y Mando (Riam) Justicia Penal Militar Etica Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con El Ejército En La Armada Táctica Naval Material Naval Y Armamento Organización Naval Militar Conocimiento Del Servicio Conducción Y Mando Logística Justicia Penal Militar Ética Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con La Armada En La Fuerza Aérea Operaciones Aerotacticas Armamento Aéreo Y Terrestre Organización Aérea Conocimiento Del Servicio Técnica De Mando Logística Justicia Penal Militar Doctrina Militar Aérea Administración Militar Ética Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con La Fuerza Aérea Parágrafo 1°2Los Exámenes De Competencia Exigidos Para Ascensos Al Grado De Mayor, En La Rama De Los Servicios En El Ejercito Y En La Fuerza Aérea, Versarán Sobre Las Mismas Materias Básicas Establecidas En El Artículo Anterior, Pero Guardando La Proporción De Intensidad Y Nivel Correspondiente Al Grado3El Curso Para Ascenso Al Grado De Capitán De Corbeta Y Mayor De Infantería De Marina, En La Rama De Los Servicios, Será Organizado Sobre Las Mismas Materias Básicas De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas4El Curso De Información Para El Ascenso Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, De Los Oficiales De Los Servicios Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, No Considerados En Los Artículos 41 Y 42 Del Decreto 3220 De 1953, Se Adelantará Anexo A Los Respectivos Cursos De Comando, Con Una Duración Máxima De Dieciséis (16) Semanas, O En Forma Separada, Con La Misma Duración5Los Cursos De Que Trata El Presente Decreto, Serán Organizados Por Los Respectivos Comandos De Fuerza, Con La Aprobación Del Comando General De Las Fuerzas Armadas6Cuando No Sea Posible Adelantar Los Cursos De Que Trata El Presente Decreto, El Requisito De Ascenso Correspondiente, Se Cumplirá Mediante La Aprobación De Exámenes Sobre Las Mismas Materias Básicas Del Respectivo Curso7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03