Micelio

Artículo 3

El Curso Para Ascenso Al Grado De Capitán De Corbeta Y Mayor De Infantería De Marina, En La Rama De Los Servicios, Será Organizado Sobre Las Mismas Materias Básicas De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas

Decreto 2296 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 34, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto número 3220 de 1953, en relación con los cursos para ascenso de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El curso para ascenso al grado de Capitán de Corbeta y Mayor de Infantería de Marina, en la rama de los servicios, será organizado sobre las mismas materias básicas de que trata el artículo 1° del presente Decreto, con una duración mínima de doce (12) semanas.

Parágrafo

La tesis exigida para este ascenso, corresponderá a la verificación de la capacidad en la especialidad o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2296 de 1959