El Curso Para Ascenso Al Grado De Capitán De Corbeta Y Mayor De Infantería De Marina, En La Rama De Los Servicios, Será Organizado Sobre Las Mismas Materias Básicas De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas
Decreto 2296 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 34, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto número 3220 de 1953, en relación con los cursos para ascenso de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El curso para ascenso al grado de Capitán de Corbeta y Mayor de Infantería de Marina, en la rama de los servicios, será organizado sobre las mismas materias básicas de que trata el artículo 1° del presente Decreto, con una duración mínima de doce (12) semanas.
Parágrafo
La tesis exigida para este ascenso, corresponderá a la verificación de la capacidad en la especialidad o servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.