Micelio

Artículo 1

Los Cursos De Capacitación Para Los Ascensos A Los Grados De Teniente Y Capitán, En El Ramo De Los Servicios Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada, Tendrán Las Materias Básicas Siguientes: En El Ejército Combate Conocimiento De Armas Organización Militar Régimen De Instrucción, Administración Y Mando (Riam) Justicia Penal Militar Etica Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con El Ejército En La Armada Táctica Naval Material Naval Y Armamento Organización Naval Militar Conocimiento Del Servicio Conducción Y Mando Logística Justicia Penal Militar Ética Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con La Armada En La Fuerza Aérea Operaciones Aerotacticas Armamento Aéreo Y Terrestre Organización Aérea Conocimiento Del Servicio Técnica De Mando Logística Justicia Penal Militar Doctrina Militar Aérea Administración Militar Ética Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con La Fuerza Aérea Parágrafo 1°

Decreto 2296 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 34, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto número 3220 de 1953, en relación con los cursos para ascenso de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Cursos de Capacitación para los ascensos a los grados de Teniente y Capitán, en el ramo de los Servicios del Ejército, de la Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada, tendrán las materias básicas siguientes: En El Ejército Combate Conocimiento de armas Organización militar Régimen de instrucción, Administración y Mando (RIAM) Justicia Penal Militar Etica Profesional Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada servicio, por medio de un tema escrito relacionado con el Ejército En La Armada Táctica Naval Material Naval y Armamento Organización Naval Militar Conocimiento del Servicio Conducción y Mando Logística Justicia Penal Militar Ética Profesional Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada servicio, por medio de un tema escrito relacionado con la Armada En La Fuerza Aérea Operaciones Aerotacticas Armamento Aéreo y Terrestre Organización Aérea Conocimiento del Servicio Técnica de mando Logística Justicia Penal Militar Doctrina Militar Aérea Administración Militar Ética Profesional Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada servicio, por medio de un tema escrito relacionado con la Fuerza Aérea

Parágrafo 1

La duración mínima para estos cursos será de doce (12) semanas, para el correspondiente ascenso al grado de Teniente y de dieciséis (16) semanas, para el correspondiente al ascenso al grado de Capitán, incluyendo dos (2) semanas destinadas al desarrollo del tema escrito para la verificación de la capacidad de cada especialidad o servicio.

Parágrafo 2

En relación con el ascenso al grado de teniente, quedan exentos del cumplimiento de este requisito los Oficiales cuyo ingreso a las Fuerzas Militares se haya efectuado de conformidad con el artículo 28 del Decreto 3220 de 1953, y que hayan obtenido el grado universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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