Micelio

decreto 2296 de 1959

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que hasta la fecha no han sido reglamentados los Cursos ni las pruebas de capacitación para ascensos de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares, de que trata el Capitulo III del Decreto 3220 en varios de sus artículos

Considerando · 2 motivos

Que hasta la fecha no han sido reglamentados los Cursos ni las pruebas de capacitación para ascensos de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares, de que trata el Capitulo III del Decreto 3220 en varios de sus artículos;

Que es necesario establecer esta reglamentación para el normal desarrollo de la Carrera de dichos Oficiales;

Artículo 1Los Cursos De Capacitación Para Los Ascensos A Los Grados De Teniente Y Capitán, En El Ramo De Los Servicios Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada, Tendrán Las Materias Básicas Siguientes: En El Ejército Combate Conocimiento De Armas Organización Militar Régimen De Instrucción, Administración Y Mando (Riam) Justicia Penal Militar Etica Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con El Ejército En La Armada Táctica Naval Material Naval Y Armamento Organización Naval Militar Conocimiento Del Servicio Conducción Y Mando Logística Justicia Penal Militar Ética Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con La Armada En La Fuerza Aérea Operaciones Aerotacticas Armamento Aéreo Y Terrestre Organización Aérea Conocimiento Del Servicio Técnica De Mando Logística Justicia Penal Militar Doctrina Militar Aérea Administración Militar Ética Profesional Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente A Cada Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con La Fuerza Aérea Parágrafo 1°

°. Los Cursos de Capacitación para los ascensos a los grados de Teniente y Capitán, en el ramo de los Servicios del Ejército, de la Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada, tendrán las materias básicas siguientes: En El Ejército Combate Conocimiento de armas Organización militar Régimen de instrucción, Administración y Mando (RIAM) Justicia Penal Militar Etica Profesional Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada servicio, por medio de un tema escrito relacionado con el Ejército En La Armada Táctica Naval Material Naval y Armamento Organización Naval Militar Conocimiento del Servicio Conducción y Mando Logística Justicia Penal Militar Ética Profesional Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada servicio, por medio de un tema escrito relacionado con la Armada En La Fuerza Aérea Operaciones Aerotacticas Armamento Aéreo y Terrestre Organización Aérea Conocimiento del Servicio Técnica de mando Logística Justicia Penal Militar Doctrina Militar Aérea Administración Militar Ética Profesional Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada servicio, por medio de un tema escrito relacionado con la Fuerza Aérea

Parágrafo 1

La duración mínima para estos cursos será de doce (12) semanas, para el correspondiente ascenso al grado de Teniente y de dieciséis (16) semanas, para el correspondiente al ascenso al grado de Capitán, incluyendo dos (2) semanas destinadas al desarrollo del tema escrito para la verificación de la capacidad de cada especialidad o servicio.

Parágrafo 2

En relación con el ascenso al grado de teniente, quedan exentos del cumplimiento de este requisito los Oficiales cuyo ingreso a las Fuerzas Militares se haya efectuado de conformidad con el artículo 28 del Decreto 3220 de 1953, y que hayan obtenido el grado universitario.

Artículo 2Los Exámenes De Competencia Exigidos Para Ascensos Al Grado De Mayor, En La Rama De Los Servicios En El Ejercito Y En La Fuerza Aérea, Versarán Sobre Las Mismas Materias Básicas Establecidas En El Artículo Anterior, Pero Guardando La Proporción De Intensidad Y Nivel Correspondiente Al Grado

°. Los exámenes de competencia exigidos para ascensos al grado de Mayor, en la rama de los Servicios en el Ejercito y en la Fuerza Aérea, versarán sobre las mismas materias básicas establecidas en el artículo anterior, pero guardando la proporción de intensidad y nivel correspondiente al grado.

Parágrafo

Facultase al Ejército y a la Fuerza Aérea para organizar cursos previos que faciliten el cumplimiento del requisito de que trata este artículo, con una duración máxima de doce (12) semanas.

Artículo 3El Curso Para Ascenso Al Grado De Capitán De Corbeta Y Mayor De Infantería De Marina, En La Rama De Los Servicios, Será Organizado Sobre Las Mismas Materias Básicas De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas

°. El curso para ascenso al grado de Capitán de Corbeta y Mayor de Infantería de Marina, en la rama de los servicios, será organizado sobre las mismas materias básicas de que trata el artículo 1° del presente Decreto, con una duración mínima de doce (12) semanas.

Parágrafo

La tesis exigida para este ascenso, corresponderá a la verificación de la capacidad en la especialidad o servicio.

Artículo 4El Curso De Información Para El Ascenso Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, De Los Oficiales De Los Servicios Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, No Considerados En Los Artículos 41 Y 42 Del Decreto 3220 De 1953, Se Adelantará Anexo A Los Respectivos Cursos De Comando, Con Una Duración Máxima De Dieciséis (16) Semanas, O En Forma Separada, Con La Misma Duración

°. El Curso de Información para el ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, de los Oficiales de los Servicios del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no considerados en los artículos 41 y 42 del decreto 3220 de 1953, se adelantará anexo a los respectivos cursos de Comando, con una duración máxima de dieciséis (16) semanas, o en forma separada, con la misma duración.

Artículo 5Los Cursos De Que Trata El Presente Decreto, Serán Organizados Por Los Respectivos Comandos De Fuerza, Con La Aprobación Del Comando General De Las Fuerzas Armadas

°. Los cursos de que trata el presente Decreto, serán organizados por los respectivos Comandos de Fuerza, con la aprobación del Comando General de las Fuerzas Armadas.

Parágrafo

Los Comandos de Fuerzas propondrán oportunamente los nombres de los Oficiales de los distintos servicios Técnicos y Administrativos, que por antigüedad y demás requisitos, les corresponda adelantar dichos cursos.

Artículo 6Cuando No Sea Posible Adelantar Los Cursos De Que Trata El Presente Decreto, El Requisito De Ascenso Correspondiente, Se Cumplirá Mediante La Aprobación De Exámenes Sobre Las Mismas Materias Básicas Del Respectivo Curso

°. Cuando no sea posible adelantar los cursos de que trata el presente Decreto, el requisito de ascenso correspondiente, se cumplirá mediante la aprobación de exámenes sobre las mismas materias básicas del respectivo curso.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República