Micelio

Artículo 4

El Curso De Información Para El Ascenso Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, De Los Oficiales De Los Servicios Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, No Considerados En Los Artículos 41 Y 42 Del Decreto 3220 De 1953, Se Adelantará Anexo A Los Respectivos Cursos De Comando, Con Una Duración Máxima De Dieciséis (16) Semanas, O En Forma Separada, Con La Misma Duración

Decreto 2296 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 34, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto número 3220 de 1953, en relación con los cursos para ascenso de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Curso de Información para el ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, de los Oficiales de los Servicios del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no considerados en los artículos 41 y 42 del decreto 3220 de 1953, se adelantará anexo a los respectivos cursos de Comando, con una duración máxima de dieciséis (16) semanas, o en forma separada, con la misma duración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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