°. El Curso de Información para el ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, de los Oficiales de los Servicios del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no considerados en los artículos 41 y 42 del decreto 3220 de 1953, se adelantará anexo a los respectivos cursos de Comando, con una duración máxima de dieciséis (16) semanas, o en forma separada, con la misma duración.
Artículo 4
El Curso De Información Para El Ascenso Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, De Los Oficiales De Los Servicios Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, No Considerados En Los Artículos 41 Y 42 Del Decreto 3220 De 1953, Se Adelantará Anexo A Los Respectivos Cursos De Comando, Con Una Duración Máxima De Dieciséis (16) Semanas, O En Forma Separada, Con La Misma Duración
Decreto 2296 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 34, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto número 3220 de 1953, en relación con los cursos para ascenso de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.