Micelio
DecretoVigente

Decreto 78 de 1990

Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Prima Ascensional Y De Capacitación Para Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal, Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197011La Prima De Capacitación Para Los Jueces Municipales, Territoriales Y De Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197012El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Consejo De Estado En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 31 Del Decreto 717 De 1978, Será Girado A Favor De La Cooperativa De Funcionarios Y Empleados Del Consejo De Estado, Para Que Esta Entidad Lo Administre, Y Adelante Los Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Dichos Funcionarios Y Empleados13Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Y Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior14Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Viáticos 1815Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Devengar Para Concepto De Asignación Básica Más Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Que Le Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia16Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 28 De 1989 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 13 Del Presente Decreto
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