o. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Procurador Auxiliar, será el equivalente al 85% de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación, corresponda al Procurador General de la Nación. La remuneración mínima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, de los Procuradores Regionales y Agrario Grado 21, no podrá ser inferior a la señalada en el artículo 1° de la Ley 63 de 1988, para los Magistrados del Tribunal Superior. Los Profesionales Universitarios Grado 21 de la Procuraduría General de la Nación, devengarán por concepto de asignación básica mensual, la suma de trescientos mil pesos ($300.000) M/cte.
o. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior al porcentaje establecido en dicho artículo.
o. No se entiende modificada por este Decreto la asignación básica mensual, ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole, que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.