o. A partir del 1° de enero de 1990, el Subsidio de Alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual igual o inferior a la señalada para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 1° de este Decreto, será de cuatro mil cuatrocientos diez pesos ($4.410.00) pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este Subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia, o se halle suspendido en el ejercicio del cargo.
Decreto 78 de 1990 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 78 de 1990 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.