o. La escala de remuneración de que trata el artículo 1° no se aplicará a los funcionarios a que se refiere el artículo 206 numeral 7° del Decreto Extraordinario número 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior serán los siguientes
Para Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21, doscientos treinta mil cuatrocientos pesos ($230.400) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, ciento ochenta y un mil cien pesos ($ 181.100) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces, Grado 15, ciento cuarenta y cinco mil cien pesos ($145.100) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional, en lo Penal y en lo Civil, Grado 22, doscientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($251.700) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, grado 22, doscientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($251.700) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, grado 21, doscientos treinta mil cuatrocientos pesos ($230.400) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento ochenta y cinco mil setecientos ($185.700) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.