Micelio

Artículo 4

O

Decreto 78 de 1990 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. La escala de remuneración de que trata el artículo 1° no se aplicará a los funcionarios a que se refiere el artículo 206 numeral 7° del Decreto Extraordinario número 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior serán los siguientes

a)

Para Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21, doscientos treinta mil cuatrocientos pesos ($230.400) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

b)

Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, ciento ochenta y un mil cien pesos ($ 181.100) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

c)

Para Jueces, Grado 15, ciento cuarenta y cinco mil cien pesos ($145.100) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

d)

Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional, en lo Penal y en lo Civil, Grado 22, doscientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($251.700) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

e)

Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, grado 22, doscientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($251.700) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

f)

Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, grado 21, doscientos treinta mil cuatrocientos pesos ($230.400) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

g)

Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento ochenta y cinco mil setecientos ($185.700) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 78 de 1990