Micelio

Artículo 13

Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Y Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

Decreto 78 de 1990 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN US$ ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta $77.700 Hasta 8.000 Hasta 105 De 77.701 a 138.300 Hasta 11.150 Hasta 170 De 138.301 a 196.200 Hasta 13.500 Hasta 234 De 196.201 a 255.000 Hasta 15.550 Hasta 247 De 255.001 a 315.200 Hasta 18.100 Hasta 270 De 315.201 a 472.700 Hasta 20.500 Hasta 279 De 472.701 en adelante Hasta 24.600 Hasta 285 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. El valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un valor mínimo de un mil setecientos pesos ($1.700.00) hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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