DecretoVigente
Decreto 1577 de 1992
por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 94 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 7° Del Decreto 1472 De 1986, Quedará Así: "artículo 94: Requisitos Para La Introducción De Mercancías Extranjeras A Zonas Francas: Solo Podrán Introducirse A Zona Franca Las Mercancías Que Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: 12º El Artículo 95 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: "artículo 95: Entrega De Mercancías A Zona Franca: Las Mercancías Que Se Importen Con Destino A Zona Franca O Endosadas O Consignadas A Favor De Un Usuario De La Misma, Deberán Ser Entregadas A Funcionarios De Tal Entidad En El Puerto O Aeropuerto De Su Llegada Al País, Bajo Vigilancia Aduanera Cuando Ellos Se Encuentren Dentro Del Respectivo Distrito3º El Artículo 98 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 11 Del Decreto 1472 De 1986 Quedará Así: "término Para Introducir Las Mercancías A Zona Franca: Toda Mercancía Que Llegue A Territorio Nacional Y Que Cumpla Los Requisitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto Deberá Ingresar Físicamente A Las Áreas De Las Zonas Francas Respectivas4º El Articulo 111 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: "artículo 111: Responsabilidad Por Pérdida O Retiro De Mercancías En Zonas Francas: Las Personas Naturales O Jurídicas Arrendatarias O Propietarias De Bodegas O Instalaciones Ubicadas Dentro Del Perímetro De Las Zonas Francas Responderán Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Las Mercancías Que Sean Sustraídas De Sus Recintos O Pérdidas En Ellos5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Subroga Los Artículos 94, 95, 98 Y 111 Del Decreto 2666 De 1984
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6º de la Ley 07 de 1991 y en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos Calderó NEl Ministro de Comercio Exterior