º El artículo 98 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 11 del Decreto 1472 de 1986 quedará así: "Término para introducir las mercancías a Zona Franca: toda mercancía que llegue a territorio nacional y que cumpla los requisitos señalados en el artículo 1º de este Decreto deberá ingresar físicamente a las áreas de las Zonas Francas respectivas. Si transcurrido el término de almacenamiento las mercancías no han ingresado en Zona Franca, se declararán abandonadas a favor de la Nación".
Decreto 1577 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º El Artículo 98 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 11 Del Decreto 1472 De 1986 Quedará Así: "término Para Introducir Las Mercancías A Zona Franca: Toda Mercancía Que Llegue A Territorio Nacional Y Que Cumpla Los Requisitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto Deberá Ingresar Físicamente A Las Áreas De Las Zonas Francas Respectivas
Decreto 1577 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.