Micelio

Artículo 3

º El Artículo 98 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 11 Del Decreto 1472 De 1986 Quedará Así: "término Para Introducir Las Mercancías A Zona Franca: Toda Mercancía Que Llegue A Territorio Nacional Y Que Cumpla Los Requisitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto Deberá Ingresar Físicamente A Las Áreas De Las Zonas Francas Respectivas

Decreto 1577 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 98 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 11 del Decreto 1472 de 1986 quedará así: "Término para introducir las mercancías a Zona Franca: toda mercancía que llegue a territorio nacional y que cumpla los requisitos señalados en el artículo 1º de este Decreto deberá ingresar físicamente a las áreas de las Zonas Francas respectivas. Si transcurrido el término de almacenamiento las mercancías no han ingresado en Zona Franca, se declararán abandonadas a favor de la Nación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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